<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Humanitas</title>
	<atom:link href="http://www.humanitas.com.ar/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.humanitas.com.ar</link>
	<description>Por la dignidad de las personas</description>
	<lastBuildDate>Wed, 24 Mar 2010 21:46:02 +0000</lastBuildDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.9.2</generator>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
			<item>
		<title>21 de marzo Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial</title>
		<link>http://www.humanitas.com.ar/2010/03/21-de-marzo-dia-internacional-de-la-eliminacion-de-la-discriminacion-racial/</link>
		<comments>http://www.humanitas.com.ar/2010/03/21-de-marzo-dia-internacional-de-la-eliminacion-de-la-discriminacion-racial/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 24 Mar 2010 21:11:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>humanitas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Discriminación]]></category>
		<category><![CDATA[Argentina]]></category>
		<category><![CDATA[Comité]]></category>
		<category><![CDATA[Convención]]></category>
		<category><![CDATA[INADI]]></category>
		<category><![CDATA[INAI]]></category>
		<category><![CDATA[indígenas]]></category>
		<category><![CDATA[Observaciones]]></category>
		<category><![CDATA[raza]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.humanitas.com.ar/?p=42</guid>
		<description><![CDATA[Declaración del día 21 de marzo de cada año como Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial (Res.2142 Asamblea General de Naciones Unidas &#8211; 26/10/1966)
Observaciones finales del Comité para la  Eliminación de la  Discriminación Racial (ONU)
Argentina &#8211; CERD/C/ARG/CO/19-20 &#8211; 16/3/2010
76º período de sesiones,  15 de febrero a 12 de  marzo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Declaración del día 21 de marzo de cada año como <strong>Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial </strong>(Res.2142 Asamblea General de Naciones Unidas &#8211; 26/10/1966)</p>
<p><strong>Observaciones finales del Comité para la  Eliminación de la  Discriminación Racial (ONU)<br />
Argentina &#8211; </strong>CERD/C/ARG/CO/19-20 &#8211; 16/3/2010</p>
<p>76º período de sesiones,  15 de febrero a 12 de  marzo de 2010</p>
<p><strong>Examen de los informes presentados  por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la  Convención</strong></p>
<p>1.	El Comité examinó en sus sesiones 1977ª y 1978ª  (CERD/C/SR.1977 y 1978), celebradas los días 17 y 18 de febrero de 2010,  los informes periódicos 19° a 20° de la República de Argentina,  presentados en un solo documento (CERD/C/ARG/19-20). En su 1999ª sesión  (CERD/C/SR/1999) celebrada el 4 de marzo de 2010, el Comité aprobó las  siguientes observaciones finales.<br />
<strong> </strong></p>
<p><strong>A.	Introducción<br />
</strong></p>
<p>2.	El Comité acoge con satisfacción el informe periódico presentado  por el Estado parte. El Comité aprecia la oportunidad de reanudar el  diálogo con el Estado parte y expresa su satisfacción ante el diálogo  abierto y sincero que mantuvo con la delegación de alto nivel, compuesta  por numerosos expertos en áreas relacionadas con la Convención, y por  la forma extensa y detallada en que se respondió, de forma oral y  escrita, tanto a la lista de cuestiones como a las preguntas planteadas  oralmente por los miembros.<br />
3.	El Comité toma nota del informe denso presentado por el  Estado parte, destacando que sigue la guía general del Comité para  presentación de informes y se centra principalmente en las medidas  adoptadas por el Estado parte desde el 2004 para la implementación de la  Convención. Sin embargo, señala que el informe no se centra lo  suficiente sobre el tema de la discriminación racial y no contiene  suficiente información estadística para permitir al Comité una verdadera  comprensión sobre la situación de las comunidades indígenas y sobre las  personas afro descendientes del Estado parte.</p>
<p>4.	El Comité acoge con beneplácito que los informes han sido  entregado con bastante regularidad y que la participación de la sociedad  civil del Estado parte ha participado en su elaboración. Tomando esto  en cuenta, el Comité invita al Estado parte a continuar su práctica de  presentar sus informes de acuerdo con la periodicidad fijada por el  Comité, de conformidad con la Convención y con la participación de la  sociedad civil en la preparación de sus informes.</p>
<p><strong>B.	Aspectos positivos<br />
</strong></p>
<p>5.	El Comité acoge con beneplácito las recientes ratificaciones por  el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales de  derechos humanos que refuerzan la implementación de la Convención:</p>
<p>(a)	Protocolo Facultativo a la Convención  para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer, en 2006.<br />
(b)	 Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos  los trabajadores migratorios y de sus familiares, en 2007.<br />
(c)	 Convención para la protección contra las desapariciones forzadas, en  2007.</p>
<p>6.	El Comité da la bienvenida a la Ley No. 26162 de Noviembre de  2006, por medio de la cual el Estado parte acepta la competencia del  Comité para recibir quejas individuales bajo el artículo 14 de la  Convención.</p>
<p>7.	El Comité acoge con satisfacción la creación de diversas  instituciones implementadas para combatir la discriminación racial y  tendientes a promover y a coordinar las políticas públicas en materia  indígena, tales como el Instituto para la lucha contra la Discriminación  Racial, la Xenofobia y el Racismo (INADI), el Instituto Nacional de  Asuntos Indígenas (INAI), la Secretaría de Derechos Humanos del  Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.</p>
<p>8.	El Comité nota con interés el Decreto Nº1086/05, que aprueba el  documento titulado &#8220;<em>Hacia un plan nacional contra la discriminación</em>&#8220;.</p>
<p>9.	El Comité toma nota con interés de la Ley Nº 26160, de noviembre  de 2006, la cual  declara emergencia a fin de detener los desalojos de  pueblos indígenas y permitir el reordenamiento territorial y la  regularización de su propiedad comunitaria.</p>
<p>10.	El Comité observa con satisfacción las medidas tomadas para  evitar mensajes discriminatorios en los medios de comunicación. Cabe  destacar la puesta en marcha del Observatorio de la Discriminación en  radio y televisión, instancia interinstitucional que articula la acción  en la materia del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), el Consejo  Nacional de la Mujer (CNM) y el INADI.</p>
<p>11.	El Comité nota con interés la forma en la que el Estado parte ha  enfrentado el fenómeno de la migración con las disposiciones de la nueva  Ley nacional de migraciones, vigente desde enero de 2004, así como en  sus programas de regularización migratoria. Acoge también que el Estado  parte cuenta con legislación bastante avanzada en el tema de protección  de refugiados, la Ley general de protección y reconocimiento al  refugiado.</p>
<p>12.	El Comité observa con satisfacción los esfuerzos emprendidos por  el Estado parte en las áreas de educación intercultural bilingüe, en  particular los programas de becas y tutores.</p>
<p>13.	El Comité da la bienvenida a los esfuerzos del Estado parte por  combatir el anti-semitismo a nivel nacional y regional.</p>
<p>14. 	El Comité toma nota que el informe del Estado parte contiene  información sobre casos que pueden indicar la implementación práctica de  la ley y el uso de las instituciones existentes por parte de la  población.</p>
<p><strong>C.	Motivos de preocupación y recomendaciones<br />
</strong></p>
<p>15.	Aun cuando nota los avances legislativos en materia de  discriminación racial, el Comité observa con preocupación que en el  derecho interno aún no se ha tipificado el delito de discriminación  racial conforme la Convención.</p>
<p><strong>El Comité recomienda que el Estado  parte realice todos los esfuerzos posibles para lograr que la  discriminación racial sea tipificada como delito en su ordenamiento  legal.</strong></p>
<p>16.	El Comité expresa preocupación ya que el puesto de Defensor del  Pueblo de la Nación, la institución nacional de derechos humanos del  Estado parte, se encuentra pendiente de nombramiento desde abril 2009.</p>
<p><strong>El Comité recomienda al Estado  parte que agilice sus esfuerzos para finalizar el nombramiento del  puesto de Defensor del Pueblo de la Nación por medio de un proceso  abierto y transparente y que asegure la efectividad de dicha  institución.</strong></p>
<p>17.	El Comité toma nota de la diversidad de instituciones descritas  por la delegación y en el informe nacional que tienen a su cargo la  defensa de los derechos humanos y el combate a la discriminación racial.  Sin embargo, expresa su preocupación por la efectiva y eficiente  coordinación y complementación de las mismas.</p>
<p><strong>El Comité recomienda que el Estado  parte realice los esfuerzos necesarios para lograr la efectiva y  eficiente coordinación de todas las instituciones creadas en el Estado  parte para la defensa de los derechos humanos y el combate a la  discriminación racial.</strong></p>
<p>18.	El Comité observa que el Estado parte está por realizar un nuevo  censo poblacional en 2010 que contará con preguntas de  auto-identificación, en particular para su población indígena y afro  descendiente. Al igual que en las observaciones finales de 2004, el  Comité recuerda al Estado parte que dicha información es necesaria para  evaluar la aplicación de la Convención y supervisar las políticas en  favor de las minorías y los pueblos indígenas.</p>
<p><strong>El Comité pide al Estado Parte que  publique los resultados del próximo censo de 2010 con la esperanza que  recoja, entre otras cosas, información sobre los pueblos indígenas y las  personas afro descendientes.  Además, a la luz del párrafo 8 de las  directrices relativas a la presentación de informes y de las  Recomendaciones generales Nº 4 (1973) y Nº 24 (1999), el Comité  recomienda que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico  información sobre la composición demográfica de la población, en  particular sobre los pueblos indígenas y personas afro descendientes y  otras minorías como  los romaníes.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>19.	El Comité acoge los esfuerzos del Estado parte por llevar a cabo  una educación intercultural bilingüe. No obstante, expresa su  preocupación sobre el riesgo que se pueda marginalizar a las culturas  minoritarias, colocando en desventaja a los pueblos indígenas y/o  personas afro descendientes.</p>
<p><strong>El Comité recomienda al Estado  parte que continúe sus esfuerzos en materia de educación intercultural  bilingüe para asegurar que en el proceso de aprendizaje, todas las  culturas y todos los idiomas reciban el lugar apropiado para lograr la  construcción de una sociedad verdaderamente multicultural.</strong></p>
<p>20.	Tomando nota de la Ley Nº 26160, de noviembre de 2006, la cual  declara emergencia por cuatro años a fin de detener los desalojos de  pueblos indígenas y permitir el reordenamiento territorial y la  regularización de la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas y  del Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI), para promover  la inscripción de las comunidades indígenas y asistirlas en sus  tramitaciones. El Comité igualmente toma nota que la ley ha sido  extendida por cuatro años más, y sin embargo el Comité observa con seria  preocupación que seis provincias en el Estado parte no han aceptado  aplicar dicha ley de carácter nacional (Salta, Formosa, Jujuy, Tucumán,  Chaco y Neuquén).</p>
<p><strong>El Comité recomienda que el Estado  parte intensifique sus esfuerzos para lograr la implementación de esta  ley en todas las provincias que tienen población indígena y en las  cuales la lucha por el control de recursos naturales ha originado  violencia y desalojos forzosos. El Comité urge al Estado parte a que  tome las medidas necesarias para frenar los desalojos y asegurar la  propiedad comunitaria de los pueblos indígenas en donde corresponda.  Recomienda también que el Estado parte intensifique esfuerzos para  lograr la adecuada armonización del RENACI con los registros  provinciales.</strong></p>
<p>21.	El Comité observa que el Plan nacional contra la discriminación  del Estado parte busca garantizar el acceso a la justicia de los pueblos  indígenas, y que al respecto el INADI está patrocinando a grupos de  poblaciones indígenas en sus reclamos ante la justicia y está realizando  un proceso de apoyo a la visibilización del conflicto que mantienen con  el territorio, tanto en lo que respecta a la propiedad ancestral como  frente a las acciones de tala de bosques o contaminación de ríos. Sin  embargo, expresa su preocupación por la falta de persecución y sanción  de los responsables de violencia durante los desalojos forzosos,  destacando que el 12 de octubre de 2006 hubo un muerto en la provincia  de Tucum‎án y han ocurrido dos desalojos violentos recientes en la  provincia de Neuquén.</p>
<p><strong>El Comité recomienda que el Estado  parte intensifique sus esfuerzos para logar que las comunidades  indígenas hagan uso efectivo de la guardia jurídica gratuita y tome las  medidas necesarias para asegurar que ésta sea accesible a toda la  población. Asimismo, urge al Estado parte a investigar y sancionar a los  responsables de muertes y heridos en los desalojos forzosos en las  provincias. </strong></p>
<p>22.	El Comité toma nota del aumento presupuestario del INAI para  mejorar su funcionamiento, sin embargo destaca con preocupación la falta  de una figura política altamente visible para apoyar la implementación  de su mandato a nivel nacional, así como del comentario mismo de la  delegación del Estado parte sobre la necesidad de readecuar el papel del  INAI.</p>
<p><strong>El Comité recomienda que el Estado  parte impulse la aprobación de un proyecto de ley que fortalezca el  papel del INAI a nivel nacional, dotándolo de mayor poder político para  impulsar la agenda indígena en la nación, pero también a nivel  provincial, donde ocurren la mayor parte de los conflictos, permitiendo  así a las comunidades indígenas contar con un interlocutor más efectivo  para responder a sus necesidades. Dicho proyecto de ley podría también  incluir más tipologías por discriminación, como fue descrito por la  delegación.</strong></p>
<p>23.	El Comité observa que el INAI se encuentra en un proceso de  generar y consolidar mecanismos de participación efectiva por parte de  los pueblos indígenas en la elaboración, decisión, ejecución y control  de las políticas públicas que les atañen, por medio de la conformación  del Consejo de Participación Indígena, creado por la resolución Nº 152  del INAI, de 6 de agosto de 2004 y su modificatoria Nº 301/04 y,  posteriormente, en una segunda etapa, del Consejo de Coordinación,  establecido por la Ley Nº 23302. Sin embargo, expresa su preocupación  por información recibida que a pesar de los mecanismos instalados, la  decisión final acerca de las formas de representatividad indígena se  hallaba en manos del Estado y no de los propios pueblos representados.</p>
<p><strong>El Comité recomienda que el Estado  parte continúe profundizando su debate interno para encontrar la mejor  forma de lograr una adecuada representación y participación indígena, en  particular en los asuntos que les atañen.</strong></p>
<p>24.	El Comité da la bienvenida a los esfuerzos que está  iniciando el Estado parte para lograr el reconocimiento y la integración  de las personas afro descendientes en el Estado parte. Sin embargo,  expresa seria preocupación de la percepción generalizada que en el  Estado parte no existe población afro descendiente y su aparente  invisibilización en las políticas públicas nacionales.</p>
<p><strong>El Comité recomienda al Estado  parte de continuar sus esfuerzos para reconocer e integrar a las  personas afro descendientes en el Estado parte, así como los migrantes  afro descendientes, y continuar los esfuerzos por lograr su pleno  desarrollo y disfrute de derechos humanos.</strong></p>
<p>25.	El Comité reitera su preocupación que en el informe del Estado  Parte no se facilite información suficiente sobre denuncias por actos de  discriminación racial ni sobre las correspondientes acciones judiciales  emprendidas por las víctimas y en su nombre, en particular las  supuestas denuncias de ataques racistas violentos y actos de brutalidad  policial cometidos por motivos raciales.<br />
<strong>El Comité pide al Estado  Parte que incluya en su próximo informe periódico información  estadística desglosada sobre las investigaciones y las causas instruidas  y sobre las penas impuestas por delitos relacionados con la  discriminación racial y en los que se hayan aplicado las disposiciones  pertinentes del derecho interno, en particular ataques racistas  violentos y presuntos delitos cometidos por funcionarios encargados de  la aplicación de la ley. </strong></p>
<p><strong>A este respecto, el Comité  recuerda su Recomendación general Nº 13 (1993) relativa a la formación  de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en cuanto a la  protección de los derechos humanos y alienta al Estado Parte a mejorar  la formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley a  fin de aplicar plenamente las normas de la Convención. </strong></p>
<p><strong>Refiriéndose a su Recomendación  general Nº 31 (2005) (párrafo I.A.1.1, inciso b), el Comité recuerda que  la ausencia de causas puede deberse a la falta de información de las  víctimas sobre los recursos judiciales existentes, y por tanto,  recomienda que el Estado parte vele por que en la legislación nacional  existan las disposiciones apropiadas en materia de protección efectiva y  recursos eficaces contra la violación de la Convención y que el público  en general sea informado debidamente de sus derechos y de los recursos  jurídicos de que dispone contra la violación de esos derechos,  incluyendo el procedimiento de denuncia individual previsto en el  artículo 14 de la Convención. </strong></p>
<p>26.	El Comité expresa su seria preocupación por  información recibida  que a pesar de la ley que prohíbe expresamente los desalojos,  comunidades indígenas han sido recientemente expulsadas de sus tierras  tradicionales. La situación es aún más grave cuando la violencia se  ejerce durante los desalojos. El Comité expresa mucha preocupación por  los recientes sucesos ocurridos en los desalojos ejecutados en contra de  la Comunidad Indígena Chuschagasta en la provincia de Tucumán y de la  Comunidad Currumil en Aluminé, en la provincia de Neuquén. Asimismo,  expresa seria preocupación que a pesar de la ratificación del Estado  parte de la Convención No. 169 de la OIT respecto a los pueblos  indígenas en estados independientes, el Estado parte no ha desarrollado mecanismos  efectivos para llevar a cabo consultas que obtengan el consentimiento  libre, previo e informado de comunidades que puedan verse afectadas por  proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales.<br />
<strong>El Comité recomienda al  Estado parte que tome las medidas necesarias y efectivas para asegurar  que la legislación que prohíbe los desalojos forzosos se aplique por  igual en todo el territorio nacional. </strong></p>
<p><strong>El Comité recomienda que el Estado instaure  mecanismos adecuados, de conformidad con la Convención No. 169 de la  OIT, para llevar a cabo consultas con las comunidades que puedan verse  afectadas por proyectos de desarrollo y explotación de recursos  naturales con el objetivo de obtener su consentimiento libre, previo e  informado. </strong></p>
<p><strong>Asimismo, recomienda que si se  llega a determinar que es necesario llevar a cabo un desalojo, el Estado  parte vele por que las personas desalojadas de sus propiedades reciban  una indemnización adecuada y asegure lugares para la reubicación dotados  de servicios básicos, como agua potable, electricidad, medios de lavado  y saneamiento, y servicios adecuados, entre otros escuelas, centros de  atención sanitaria y transportes. </strong></p>
<p><strong>El Comité también recomienda que el Estado parte  investigue eventos recientes de desalojos de pueblos indígenas, sancione  a los responsables y compense a los afectados. </strong></p>
<p>27.	El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por  abordar su dimensión multiétnica en su totalidad, pero observa con seria  preocupación información recibida sobre la percepción del Estado parte  como un país de origen primordialmente blanco y europeo, prácticamente  negando la existencia de pueblos indígenas originarios y comunidades de  origen africano.</p>
<p><strong>El Comité recomienda que el Estado  parte intensifique sus esfuerzos para lograr el reconocimiento de sí  mismo como un estado multiétnico, que valora y aprende de sus culturas  indígenas y de origen africano. En este sentido, recomienda al Estado  parte llevar a cabo campañas públicas de concientización de la población  y para promover una imagen positiva del país</strong>.</p>
<p>28.	El Comité nota con preocupación la baja participación de los  pueblos indígenas en la vida política y su escasa representación en el  Parlamento.</p>
<p><strong>El Comité, tomando en cuenta el  inciso d del párrafo 4 de su Recomendación general Nº 23 (1997) relativa  a los derechos de los pueblos indígenas, recomienda que el Estado parte  redoble sus esfuerzos para asegurar la plena participación de los  indígenas, en especial de la mujer, en los asuntos públicos, y que tome  medidas efectivas para asegurar que todos los pueblos indígenas  participen en todos los niveles de la administración pública.</strong></p>
<p>29.	El Comité observa los esfuerzos emprendidos por el Estado parte  en el combate a la pobreza. Sin embargo, le preocupa que los pueblos  indígenas, particularmente los que habitan en la provincia del Chaco,  continúan estando entre los grupos más pobres y marginalizados.</p>
<p><strong>El Comité recomienda que el Estado  parte tome las medidas necesarias para lograr una protección efectiva  contra la discriminación en varias esferas, en particular con respecto  al empleo, la vivienda, la salud y la educación. Igualmente solicita al  Estado parte que incluya en su próximo informe información sobre el  impacto de los programas destinados a garantizar los derechos  económicos, sociales y culturales a la población indígena, así como  datos estadísticos sobre los progresos realizados a este respecto,  destacando en particular los esfuerzos llevados a cabo para mejorar las  condiciones de  vida en la provincia del Chaco argentino.</strong></p>
<p>30.	Aunque toma nota de los programas puestos en práctica por el  Estado parte, al Comité le preocupa la persistencia en el Estado parte  de prejuicios y estereotipos negativos que afectan, entre otros, a los  pueblos indígenas y a los miembros de las minorías, como las personas  afro descendientes.</p>
<p><strong>El Comité recomienda al Estado  parte que adopte medidas apropiadas para combatir los prejuicios  raciales que conduzcan a la discriminación racial. El Estado parte  debería, en la esfera de la información, promover la comprensión, la  tolerancia y la amistad entre los diversos grupos raciales existentes en  el Estado parte. El Comité recomienda además que el Estado parte  intensifique las campañas de información y los programas educativos  sobre la Convención y sus disposiciones, y que refuerce las actividades  de capacitación de la policía y de los funcionarios de la justicia penal  sobre los mecanismos y procedimientos de la legislación nacional en el  campo de la discriminación racial.<br />
</strong></p>
<p>31.	A la luz de Recomendación general Nº 33 (2009) sobre el  seguimiento de la <em>Conferencia de Examen de Durban</em>, el Comité  recomienda al Estado parte que tenga en cuenta la Declaración y el  Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la <em>Conferencia  Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las  Formas Conexas de Intolerancia,</em> así como el Documento final de la  Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009,  al incorporar la Convención en su legislación nacional. El Comité pide  al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya  información concreta sobre los planes de acción y demás medidas  adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción en el  ámbito nacional.</p>
<p>32.	El Comité recomienda que el Estado parte consulte  ampliamente para la preparación de su próximo informe periódico con las  organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el campo de la  protección de los derechos humanos, en particular en la lucha contra la  discriminación racial.</p>
<p>33.	El Comité recomienda que los informes del Estado parte sean  rápidamente disponibles y accesibles al público al momento de ser  sometidos y, que las observaciones del Comité con respecto a esos  informes sean publicadas de manera similar en la lengua oficial y en  otros idiomas comúnmente usados.</p>
<p>34.	Observando que el Estado parte sometió su documento de base en  1996, el Comité alienta al Estado parte a presentar su documento básico  de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de  informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos,  en particular las orientaciones relativas a la preparación de un  documento básico común, aprobadas en la quinta reunión intercomités de  los órganos de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006  (véase HRI/MC/2006/3).</p>
<p>35.	Con arreglo al párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y  al artículo 65 del reglamento enmendado del Comité, <strong>el Comité pide al  Estado parte que informe sobre la aplicación de las recomendaciones del  Comité que figuran en los párrafos 21, 26, 29, supra dentro del plazo de  un año</strong><strong> </strong>a partir de la aprobación de  las observaciones presentes.</p>
<p>36.	El Comité desea también señalar a la atención del Estado  parte la importancia particular de las recomendaciones que figuran en  los párrafos  20, 23, 25, supra y solicita al Estado parte que le  proporcione información detallada en su próximo informe periódico, sobre  las medidas concretas que han sido tomadas para poner en práctica  dichas recomendaciones.</p>
<p>37.	El Comité recomienda al Estado parte que presente su 21º  informe periódico antes del 4 de enero de 2013 tomando en consideración  las directrices relativas al documento específicamente destinado al  Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial que deben  presentar los Estados partes de conformidad con el párrafo 1 del  artículo 9 de la Convención, aprobadas por el Comité en su 71º período  de sesiones (CERD/C/2007/1). El informe debe contener información  actualizada y responder a todos los puntos comprendidos en las  observaciones finales.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.humanitas.com.ar/2010/03/21-de-marzo-dia-internacional-de-la-eliminacion-de-la-discriminacion-racial/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Contribución de las mujeres a la construcción de las instituciones locales en un mundo global</title>
		<link>http://www.humanitas.com.ar/2009/03/contribucion-de-las-mujeres-a-la-construccion-de-las-instituciones-locales-en-un-mundo-global/</link>
		<comments>http://www.humanitas.com.ar/2009/03/contribucion-de-las-mujeres-a-la-construccion-de-las-instituciones-locales-en-un-mundo-global/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 13 Mar 2009 05:55:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Género]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.humanitas.com.ar/?p=32</guid>
		<description><![CDATA[SUMARIO: 1.Introducción. 2. Desarrollo: a.Conceptos Previos. b.Los derechos humanos son el eje de la nueva estatalidad democrática. c.Homologación entre ciudadanía y derechos humanos. d.Custodia estatal de los derechos humanos. e.Construcción de la ciudadanía global en torno a la justicia. f.Caso Maria da Penha Fernandes vs. Brasil. g.Impacto de la ciudadanía global de las mujeres sobre [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>SUMARIO: 1.Introducción. 2. Desarrollo: a.Conceptos Previos. b.Los derechos humanos son el eje de la nueva estatalidad democrática. c.Homologación entre ciudadanía y derechos humanos. d.Custodia estatal de los derechos humanos. e.Construcción de la ciudadanía global en torno a la justicia. f.Caso Maria da Penha Fernandes vs. Brasil. g.Impacto de la ciudadanía global de las mujeres sobre la nueva estatalidad. 3.Conclusión. 4.Bibliografía.</p>
<p>Estudio sobre los complejos procesos de construcción de ciudadanía y analisis de las maneras en las que contribuyen las mujeres latinoamericanas a la construcción institucional de las nuevas estatalidades, según la denominación del PNUD, en el contexto de la globalización.  El análisis se enmarca en la reestructuración del poder trasnacional e intergubernamental.</p>
<div>Resulta especialmente interesante la propuesta de analizar la negociación en las democracias existentes mediante el estudio de un caso especifico de violencia domestica en el Brasil, llevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La contextualización del caso permite relacionar diferentes modos de comprensión de la noción de ciudadanía y su vinculación con la trama institucional que debería garantizarla.  El caso estudiado demuestra cómo la construcción de ciudadanía en relación a las “nuevas estatalidades”, genera nuevas condiciones de juego democrático para garantizar la inclusividad, la pluralidad y el ejercicio pleno de las posibilidades de las mujeres como sujetos políticos.</div>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.humanitas.com.ar/2009/03/contribucion-de-las-mujeres-a-la-construccion-de-las-instituciones-locales-en-un-mundo-global/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Protección de los animales en la Constitución de Alemania</title>
		<link>http://www.humanitas.com.ar/2009/03/proteccion-de-los-animales-en-la-constitucion-de-alemania/</link>
		<comments>http://www.humanitas.com.ar/2009/03/proteccion-de-los-animales-en-la-constitucion-de-alemania/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 13 Mar 2009 02:10:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Etica de la investigación]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.humanitas.com.ar/?p=16</guid>
		<description><![CDATA[ver adjunto
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>ver adjunto</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.humanitas.com.ar/2009/03/proteccion-de-los-animales-en-la-constitucion-de-alemania/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (O.N.U.)</title>
		<link>http://www.humanitas.com.ar/2009/03/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-onu/</link>
		<comments>http://www.humanitas.com.ar/2009/03/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-onu/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 13 Mar 2009 02:07:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Discapacidad]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.humanitas.com.ar/?p=14</guid>
		<description><![CDATA[Ver adjunto.
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ver adjunto.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.humanitas.com.ar/2009/03/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-onu/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Responsabilidad Penal Juvenil</title>
		<link>http://www.humanitas.com.ar/2009/03/responsabilidad-penal-juvenil/</link>
		<comments>http://www.humanitas.com.ar/2009/03/responsabilidad-penal-juvenil/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 13 Mar 2009 01:24:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Familia, niñez y adolescencia]]></category>
		<category><![CDATA[juventud]]></category>
		<category><![CDATA[responsabilidad penal]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.humanitas.com.ar/?p=7</guid>
		<description><![CDATA[Claves de interpretación del Nuevo Derecho de la Infancia y la Adolescencia de la provincia de Buenos Aires
Promoción y Protección Integral de los Derechos de los  Niños.  Responsabilidad Penal Juvenil
Leyes  13.298 y 13.634. Bloque de constitucionalidad federal
Publicado en: Investigaciones de  la Revista LexisNexis Buenos Aires LNBA 2007-12-1338
La Observación General N° 10 del Comité de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Claves de interpretación del Nuevo Derecho de la Infancia y la Adolescencia de la provincia de Buenos Aires</p>
<p>Promoción y Protección Integral de los Derechos de los  Niños.  Responsabilidad Penal Juvenil<br />
Leyes  13.298 y 13.634. Bloque de constitucionalidad federal<br />
Publicado en: Investigaciones de  la Revista LexisNexis Buenos Aires LNBA 2007-12-1338</p>
<p style="background-color: #ffffff;">La Observación General N° 10 del Comité de los Derechos del Niño (O.N.U.), adoptada el 25/4/2007, versa sobre los Derechos de los Niños en la Justicia Penal Juvenil, por ello es un documento básico para la interpretación del nuevo  Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil local</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.humanitas.com.ar/2009/03/responsabilidad-penal-juvenil/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Niñas, niños y adolescentes en la Ley Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable</title>
		<link>http://www.humanitas.com.ar/2009/03/ninas-ninos-y-adolescentes-en-la-ley-nacional-de-salud-sexual-y-procreacion-responsable-2/</link>
		<comments>http://www.humanitas.com.ar/2009/03/ninas-ninos-y-adolescentes-en-la-ley-nacional-de-salud-sexual-y-procreacion-responsable-2/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 12 Mar 2009 19:54:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Salud Sexual y Reproductiva]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.humanitas.com.ar/?p=1</guid>
		<description><![CDATA[“La mejor forma de garantizar social y jurídicamente la protección de la infancia es promover su autonomía como sujetos”
El Comité de los Derechos del Niño (O.N.U.) en las Observaciones Finales sobre Argentina  recomienda al Estado que &#8220;para reducir aún más las tasas de mortalidad y morbilidad infantiles y de mortalidad materna, adopte medidas para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>“La mejor forma de garantizar social y jurídicamente la protección de la infancia es promover su autonomía como sujetos”</p>
<p>El Comité de los Derechos del Niño (O.N.U.) en las Observaciones Finales sobre Argentina  recomienda al Estado que &#8220;para reducir aún más las tasas de mortalidad y morbilidad infantiles y de mortalidad materna, adopte medidas para aplicar la Ley de Salud reproductiva y Procreación Responsable, de julio de 2000” y que “preste servicios adecuados de atención sanitaria prenatal y postnatal y organice campañas para informar a los padres acerca de la salud básica y la nutrición del niño, las ventajas del amamantamiento, la higiene y el saneamiento ambiental, la planificación de la familia y la salud reproductiva, especialmente en las provincias”.</p>
<p>En materia de salud adolescente, al Comité le preocupa el número cada vez mayor de casos de VIH/SIDA que se dan entre los jóvenes, a pesar de existir un plan nacional de lucha contra el SIDA, y reitera su preocupación por el número de embarazos de adolescentes, especialmente en algunas provincias.</p>
<p>Por ello, se recomienda revisar y reactivar los programas de lucha contra el SIDA e intensificar los esfuerzos para promover las políticas de salud del adolescente. Señala que: “Debería prestarse debidamente atención a la salud reproductiva y se debería potenciar aún más el programa de educación sanitaria y sexual en las escuelas”.</p>
<p>Asimismo, se recomienda la adopción de nuevas medidas, como la asignación de recursos humanos y financieros suficientes, para evaluar la eficacia de los programas de formación en educación sanitaria, particularmente en salud reproductiva, y para establecer servicios de asesoramiento, atención y rehabilitación de carácter confidencial, que tengan en cuenta los intereses de los adolescentes y a los que se pueda recurrir sin el consentimiento de los padres cuando así lo exija el interés superior del niño.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.humanitas.com.ar/2009/03/ninas-ninos-y-adolescentes-en-la-ley-nacional-de-salud-sexual-y-procreacion-responsable-2/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

